• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2356/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pudiéndose acabar pagando más capital del recibido. Suficiencia del llamado “documento de primera disposición”. En tal documento se le informa al demandante, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible. En consecuencia se supera el control de transparencia. Carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca: doctrina de la STS de Pleno 418/2023, de 28 de marzo. Es necesario que el prestamista facilite información a cliente, de manera adecuada y con antelación a la suscripción del contrato, sobre el riesgo que se deriva de estas cláusulas. La entidad bancaria no informó al cliente de los potenciales riesgos. La clausula no supera el control de transparencia. Es abusiva al provocar un riesgo para el consumidor de empeoramiento de su situación jurídica y económica que este no podía prever sin una información adecuada. Desequilibrio de los derechos y obligaciones del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3123/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pudiendo acabarse pagando más capital del recibido. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición". En tal documento se le informa al demandante, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible. En consecuencia, se supera el control de transparencia. Carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca: doctrina de la STS de Pleno 418/2023, de 28 de marzo. Es necesario que el prestamista facilite información al cliente, de manera adecuada y con antelación a la suscripción del contrato, sobre el riesgo que se deriva de estas cláusulas. La entidad bancaria no informó al cliente de los potenciales riesgos. La clausula no supera el control de transparencia. Es abusiva al provocar un riesgo para el consumidor de empeoramiento de su situación jurídica y económica que este no podía prever sin una información adecuada. Desequilibrio de los derechos y obligaciones del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3238/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de las cláusulas relativas a la opción multidivisa del préstamo hipotecario, desestimada en apelación por considerar que eran transparentes. Recurre en casación la parte prestataria-demandante por considerar que la información recibida era insuficiente. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa. Necesaria información precontractual suficiente sobre los riesgos específicos. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. Es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. La sentencia recurrida no contradice esta doctrina al valorar la información suministrada y concluir que era suficiente para cumplir con las exigencias de transparencia. Para ello se apoya en la suficiencia del llamado "documento de primera disposición", que no ha sido impugnado, por lo que debe tenerse por cierto su contenido íntegramente. Sobre este tipo de documento se ha dicho que es suficiente para para cumplir con las exigencias de transparencia. La conclusión jurídica de la sentencia recurrida se funda en una base fáctica que no cabe revisar en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2202/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad parcial de las cláusulas relativas a la opción multidivisa del préstamo hipotecario, desestimada en las instancias (solo se declararon nulas otras cláusulas) por considerar que eran transparentes. Recurre en casación la parte prestataria-demandante por considerar que la información recibida era insuficiente. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa. Necesaria información precontractual suficiente sobre los riesgos específicos. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. Es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. La sentencia recurrida no contradice esta doctrina al valorar la información suministrada y concluir que era suficiente para cumplir con las exigencias de transparencia. Para ello se apoya en la suficiencia del llamado "documento de primera disposición", que no ha sido impugnado, por lo que debe tenerse por cierto su contenido íntegramente. Sobre este tipo de documento se ha dicho que es suficiente para para cumplir con las exigencias de transparencia. La conclusión jurídica de la sentencia recurrida se funda en una base fáctica que no cabe revisar en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 675/2020
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de los derechos de marca. Efecto prejudicial de lo resuelto en un pleito anterior por el Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona y ratificado por este tribunal en la sentencia. En aquel procedimiento seguido en Barcelona frente a Red Paralela S.L. y Paralela BCN, S.L. respecto de las botellas de tónica Schweppes importadas de UK y comercializadas luego en España entre 2009-2014, se han desestimado las acciones de infracción marcaria ejercitadas por Schweppes, S.A., licenciataria de las marcas españolas 171.232 (meramente denominativa "Schweppes") y 2.907.078 (mixta con la denominación "Schweppes"), porque respecto de esas botellas, ha habido un agotamiento de los derechos de marca, ya que tras la fragmentación de la marca Schweppes en los países del EEE, la titular de la marca en España había realizado una conducta tendente a reforzar la imagen de marca global y única, con la consiguiente confusión entre el público relevante sobre el origen empresarial de los productos identificados con la marca. De tal forma que el previo pronunciamiento, ahora firme, que ha desestimado las acciones de infracción frente a Red Paralela por agotamiento de los derechos de marca respecto de las botellas de Scheppes provenientes de UK y comercializadas en España, produce un efecto prejudicial en el presente caso, pues parte de esas botellas son las que se vendieron a Pigazos, S.L. y respecto de cuya comercialización posterior se ejercitaba la acción de infracción marcaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6733/2019
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de los recursos interpuestos por las entidades financieras demandadas. La reiterada jurisprudencia de la sala establece que la Ley 57/1968 no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con finalidad no residencial, sean o no profesionales. Son indicios relevantes de la finalidad no residencial de la compraventa:(i) el número de viviendas adquiridas de una misma promoción;(ii) el silencio de la parte compradora, al omitir en su demanda cualquier referencia al destino de las viviendas que pretendía adquirir;(iii) que, frente al silencio de los compradores en su demanda y la oposición de tales indicios por parte del banco desde un principio, las alegaciones posteriores de la parte demandante fueran poco concluyentes para excluir la intención inversora opuesta por el banco y (iv), que en los contratos se permitiera a los compradores designar a la persona que figuraría como compradora en la escritura pública . En el caso considera que no se discute que los inmuebles comprados fueron viviendas y no suites o apartamentos turísticos de la promoción "Hacienda Casares", lo relevante para excluir también en este caso la aplicación de la Ley 57/1968 es que la pretendida intención residencial de los compradores, sobre la que nada se dijo en la demanda y respecto de la cual solo se adujeron vagas razones a lo largo del pleito, no se compadece con la jurisprudencia de la sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5966/2019
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Schweppes, S.A. interpuso una demanda contra Red Paralela, S.L. y Red Paralela BCN, S.L. por infracción de las dos reseñadas marcas nacionales al comercializar productos signados adquiridos en Reino Unido por Coca-Cola (titular allí de la marca) . Las demandadas se opusieron y reconvinieron ejercitando acciones de competencia desleal. La sentencia de primera instancia, tras planteamiento de cuestión prejudicial, desestimó demanda y reconvención, pero la audiencia la revocó y estimó la demanda. Recurren en casación las demandadas y la sala estima su recurso. Sobre la base de la STJUE de 20 de diciembre de 2017 y tras una nueva valoración jurídica de las cuestiones planteadas en el recurso, la sala concluye que existen numerosos indicios que son relevantes y permiten alcanzar la conclusión de que, tras la fragmentación de la marca Schweppes en el año 1999, Schweppes International Limited, titular de las marcas en España, había seguido promoviendo de forma activa y deliberada la apariencia o imagen de una marca global y única Schweppes de la que es titular Coca- Cola para otros Estados como Reino Unido, de la que se adquirieron los productos comercializados por las demandadas produciéndose así el agotamiento. La estimación de la casación deja sin efecto la sentencia de apelación y confirma la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1793/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la sentencia. Vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba. Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020, 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (inicial pacto de un interés fijo y subsiguiente interés variable) para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, que resultaban precisos para considerar que fue fruto de un consentimiento libre e informado. Costas procesales: aunque la demanda haya sido estimada solo en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2265/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Subrogación en préstamo hipotecario con cláusula suelo y posterior contrato privado que la elimina aumentando el diferencial. Acción de nulidad de la cláusula y del contrato posterior estimada en ambas instancias (por falta de transparencia), si bien en apelación se redujo el importe que debía restituir el banco. Se razona que el régimen de ineficacia absoluta de la cláusula suelo declarada abusiva se debía extender al acuerdo privado, dejándolo sin efecto. La concurrencia de la condición de consumidor del demandante formaba parte de la controversia y debía ser resuelta por el tribunal de apelación por lo que concurre incongruencia omisiva. Carga de la prueba de tal condición: si no consta que el bien o servicio objeto del contrato se destina a una actividad empresarial o profesional, no puede negarse la cualidad de consumidor a quien, subjetivamente, reúna los requisitos para ello (como ha sido el caso): ser persona física o persona jurídica sin ánimo de lucro. Condena en costas y su revisión en infracción procesal: no ha lugar en este caso. Error en la valoración de la prueba: solo puede referirse a la fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos probados. Validez del acuerdo novatorio salvo en lo relativo a la renuncia de acciones. Improcedente planteamiento de cuestiones nuevas (carácter no negociado de la cláusula declarada nula). La existencia de sentencias contradictorias de AAPP no constituye un motivo de casación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1259/2020
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en todos los contenidos relativos al clausulado multidivisa por error en el consentimiento, falta de transparencia y carácter abusivo de las cláusulas multidivisa, condenando a la demandada a recalcular la deuda como si el préstamo se hubiera concedido en euros. En primera instancia se desestimó la demanda y condenó en costas a la demandante. Recurrida en apelación por esta se desestimó el recurso y estimó la impugnación de la demandad, confirmando la sentencia de primera instancia, salvo en lo relativo a la condena en costas, que dejó sin efecto, sin condena en costas de la apelación e impugnación. Para ello considera probado que los prestatarios recibieron con carácter previo a la suscripción del contrato la información precisa sobre las características y riesgos de este tipo de préstamo por lo que las cláusulas objeto de litigio superan el control de transparencia. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, se desestima por no existir error en la valoración de la prueba. También se desestima el recurso de casación al reiterar la jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa y la suficiencia del "documento de primera disposición" facilitado por Bankinter. Cita las SSTS 613/2022 de 20 de septiembre y de Pleno 418/2023, de 28 de marzo.

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